sábado, 23 de septiembre de 2017

Congreso hondureño aprobó castigar con 20 años la protesta social

El Congreso Nacional, que domina el gobernante Partido Nacional, aprobó el artículo 590 del nuevo Código Penal, que trata sobre la “asociación terrorista”, que según la oposición política del parlamento, pretende penalizar la protesta social con hasta 20 años de cárcel.
protesta social
Tegucigalpa. El Congreso Nacional, aprobó ayer el artículo 590 del nuevo Código Penal, que según la oposición en ese poder del Estado, pretende criminalizar la protesta social.
Entre las disposiciones de esta nueva ley que coarta el derecho a la protesta, está castigar con 15 o 20 años de prisión a quienes sean calificados como “asociación terrorista”.
A continuación el artículo de forma íntegra:
Artículo 590 del nuevo Código Penal. Asociación terrorista. Son asociaciones terroristas las constituidas sea de modo permanente o transitorio por dos o más personas para cometer algún delito con alguna de las finalidades siguientes:
-Subvertir gravemente el orden constitucional.
-Provocar un estado de terror en la población o parte de ella.
-Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que aún teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas a las que se refiere el párrafo anterior.
El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.
Los directivos, promotores y financistas de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de 15 a 20 años y multa de mil a dos mil salarios días. Los simples integrantes de la asociación terrorista deben ser castigados con las penas de prisión de 10 a 15 años y multa de 500 a mil salarios días.
Por financistas se entiende a los que de cualquier modo contribuyen o ayudan a contribuir, por sí o persona interpuesta a la financiación de las asociaciones terroristas.
Estas penas le deben interponer con independencia de las que correspondan por los concretos actos delictivos realizados por los integrantes de la asociación terrorista llevados a cabo con las finalidades mencionadas en el párrafo primero de este artículo.
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